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MAYO 2000
En la educación se transmiten y ejercitan los
valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el
respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren
los hábitos de convivencia democrática y de respeto
mutuo, se prepara para la participación responsable en las
distintas actividades e instancias sociales.
Ninguna reforma consciente, tanto más si se trata de la
educativa, puede arraigar sin la activa participación social.
Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos
es la participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa, singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta
participación, consagrada por nuestra Constitución
y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico,
se verá fomentada en el marco de esta reforma, y se recogerá
en los distintos tramos y niveles del sistema educativo. A todos
estos sectores les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario
en beneficio de la colectividad.
(Preámbulo de la LOGSE)
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con
los principios y valores de la Constitución, y asentado en
el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y el
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho
a la Educación, se orientará a la consecución
de los siguientes fines previstos en dicha ley:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas
de trabajo, así como de conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística
y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en social
y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos.
(LOGSE.Artículo 1)
El sistema educativo, comprenderá enseñanzas de régimen
general y enseñanzas de régimen especial.
1) Las enseñanzas de régimen general son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional
de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación Universitaria.
2) Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
a) Las enseñanzas artísticas.
b) Las enseñanzas de idiomas.
1.-EDUCACIÓN INFANTIL
La educación infantil tendrá carácter voluntario.
Las administraciones públicas garantizarán la existencia
de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización
de la población que la solicite.
La educación infantil, que comprenderá hasta los
seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico,
intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros
docentes de educación infantil cooperarán estrechamente
con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad
fundamental de éstos en dicha etapa educativa.
2.- EDUCACIÓN OBLIGATORIA
La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la enseñanza básica. La enseñanza
básica comprenderá diez años de escolaridad,
iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose
hasta los dieciseis.
La enseñanza Básica será obligatoria y
gratuita.
2.1.- Educación primaria
La educación primaria comprenderá seis cursos académicos,
desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de éste
nivel educativo será proporcionar a todos los niños
una educación común que haga posible la adquisición
de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos
a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo
aritmético, así como una progresiva autonomía
de acción en su medio.
2.2.- Educación Secundaria
La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad
transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la
cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos
y prepararles para la incorporación para la vida activa o
para acceder a la formación profesional específica
de grado medio o al bachillerato.
La educación secundaria obligatoria constará de dos
ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas
de conocimiento.
En la fijación de las enseñanzas mínimas del
segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá
establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así
como su organización en materias.
3.- BACHILLERATO
El bachillerato comprenderá dos cursos académicos.
Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación
especializada de los alumnos para su incorporación a estudios
posteriores o a la vida activa.
Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos
que estén en posesión de título de Graduado
en Educación Secundaria.
El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez
intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades
que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad
y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la
formación profesional de grado superior y a los estudios
universitarios.
El bachillerato se organizará en materias comunes, materias
propias de cada modalidad y materias optativas.
Las modalidades de bachillerato serán como mínimo
las siguientes:
- Artes.
- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
- Humanidades y Ciencias Sociales.
- Tecnología.
4.- FORMACIÓN PROFESIONAL
La formación profesional comprenderá el conjunto
de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas
en esta Ley, capaciten para el empleo cualificado de las distintas
profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones
que, dirigidas a la formación continua en las empresas y
la inserción y reinserción laboral de los trabajadores,
se desarrollen en la formación profesional ocupacional que
se regulará por su normativa específica. Las administraciones
públicas garantizarán la coordinación de ambas
ofertas de formación profesional.
La formación profesional, en el ámbito del sistema
educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos
para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles
una formación polivalente que les permita adaptarse a las
modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su
vida. Incluirá tanto la formación profesional de base
como la formación profesional específica de grado
medio y de grado superior.
En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato,
todos los alumnos recibirán una formación básica
de carácter profesional.
La formación profesional específica comprenderá
un conjunto de ciclos formativos con una organización modular,
de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento
teórico-prácticas en función de los diversos
campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán
con el grado medio y el grado superior a que se refiere el apartado
2 de este artículo.
La formación profesional específica facilitará
la incorporación de los jóvenes a la vida activa,
contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos
y atenderá a las demandas de cualificación del sistema
productivo.
Podrán cursar la formación profesional específica
de grado medio quienes se hallen en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria.
Para el acceso a la formación profesional específica
de grado superior será necesario estar en posesión
del título de Bachiller.
Además de la titulación establecida para el acceso
a la formación profesional de grado superior, se podrá
incorporar en los correspondientes currículos de este grado
la obligación de haber cursado determinadas materias del
bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los
que se quiere acceder.
Para quienes hayan cursado la formación profesional específica
de grado medio y quieran proseguir sus estudios, se establecerán
las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas
y las de bachillerato.
5.- EDUCACIÓN ESPECIAL
El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios
para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales
o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos
establecidos con carácter general para todos los alumnos.
La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales
se iniciará desde el momento de su detección. A tal
fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular
y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones
educativas competentes garantizarán su escolarización.
6.- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad
proporcionar a los alumnos una formación artística
de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales
de la música, la danza, el arte dramático, las artes
plásticas y el diseño.
6.1.- Música y Danza
Las enseñanzas de música y danza comprenderán
tres grados:
a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración.
b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos
cursos académicos de duración cada uno.
c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración
se determinará en función de las características
de estas enseñanzas.
Para el grado elemental de las enseñanzas de música
y danza se establecerán criterios de ingreso que tendrán
en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para
estas enseñanzas.
Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música
y danza será preciso superar una prueba específica
de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber
superado los anteriores siempre que, a través de una prueba,
el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar
con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Se accederá al grado superior de las enseñanzas de
música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo
de grado medio.
c) Haber superado la prueba específica de acceso que establezca
el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los
conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar
con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
6.2.- Arte Dramático
Las enseñanzas de arte dramático comprenderán
un solo grado de carácter superior, de duración adaptada
a las características de estas enseñanzas.
Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será
preciso:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Haber superado la prueba específica que al efecto establezca
el Gobierno y que valorará la madurez, los conocimientos
y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas
enseñanzas.
6.3.- Artes Plásticas y Diseño
Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño
comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas,
los oficios artísticos, el diseño de sus diversas
modalidades y la conservación y restauración de bienes
culturales.
Las enseñanzas de artes plásticas y diseño
se organizarán en ciclos de formación específica.
Para acceder a los ciclos de grado medio propios de las enseñanzas
de artes plásticas y diseño será necesario,
además de estar en posesión del título de Graduado
en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias
mediante la superación de las pruebas que se establezcan.
Podrán acceder a los ciclos de grado superior de estas enseñanzas
quienes estén en posesión del título de Bachiller
y superen las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán
acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente
ciclo con aprovechamiento. Estarán exentos de estas pruebas
quienes hayan cursado en el bachillerato determinadas materias concordantes
con los estudios profesionales a los que se quiere ingresar.
Será posible acceder también a los grados medio y
superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos
establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los
conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior
como las habilidades específicas y necesarias para cursar
con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Para
acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior
se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.
7.- ENSEÑANZA DE IDIOMAS
Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales
de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado el
primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar
en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado
de escolaridad o de estudios primarios.
En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente
el estudio de los idiomas europeos, así como el de las lenguas
cooficiales del Estado.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos
para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento
profesional de las personas adultas.
Las administraciones educativas fomentarán también
la enseñanza de idiomas a distancia.
8.- EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
El sistema educativo garantizará que las personas adultas
puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos
y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin,
las Administraciones educativas colaborarán con las otras
Administraciones públicas con competencias en la formación
de adultos y, en especial, con la Administración laboral.
La educación de las personas adultas podrá impartirse
en centros docentes ordinarios o específicos. Estos últimos
estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades
de animación sociocultural de la comunidad.
9.- CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOGSE: (R.D.
173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. del 17) y R.D. 1112/1999, de
25 de junio (B.O.E.de 8 de julio)
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Año Académico |
Nuevo Sistema |
Sistema Anterior |
| 1998-99 |
*3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria
* Pruebas para la obtención de los títulos
de Técnico y Técnico Superior |
*1º de B.U.P.
* 1º de F.P de Primer Grado
* 1er. Curso Común de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. |
| 1999-2000 |
* 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria |
* 2º de B.U.P.
* 2º de F. P de Primer Grado |
| 2000-01 |
* 1º de Bachillerato
* Se deberá haber completado la F.P. Específica
de Grado Medio.
* Ciclos Formativos de grado Superior de Artes Plásticas
y Diseño.
* Pruebas para la obtención del Título de Graduado
en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
* Pruebas para la obtención de título de Bachiller
para mayores de 23 años. |
* 3º de B.U.P.
* 1º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas
especializadas.
* Curso de enseñanzas complementarias para el acceso
del 1er. al 2º grado de F.P.
* Extinción planes de estudio de las especialidades
de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Plan 84) |
| 2001-02 |
* 2º de Bachillerato |
* C.O.U.
* 2º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas
especializadas.
* 1º de F.P. de 2º Grado del régimen general.
* 1er. Curso de Especialidades de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos (Plan 63).
* Pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención
del Título de Técnico Auxiliar de F.P. |
| 2002-03 |
* Se deberá haber completado la implantación
progresiva de la F.P. Específica de Grado Superior. |
* 3º de F.P. de 2º Grado en régimen
de enseñanzas especializadas.
* 2º de F.P. de 2º Grado del régimen general.
* Pruebas para la obtención del Título de Graduado
Escolar. |
Notas
La formación profesional específica de grado
medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario
de aplicación de la reforma, debiendo completarse su generalización
en el año académico 1999-2000
La formación Profesional específica de grado
superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario
de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Se establece también el calendario de implantación
de las enseñanzas de régimen especial (Música,
Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño),
así como la adecuación de los conciertos educativos
vigentes y su ampliación a las nuevas enseñanzas obligatorias.
10. EQUIVALENCIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS QUE SE EXTINGUEN
CON LOS ESTABLECIDOS POR LA L.O.G.SE. (R.D. 986/1991 de 14 de junio,
B.O.E. del 25)
10.1. Cursos de Educación General Básica,
Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional.
| SISTEMA
ANTERIOR |
SISTEMA NUEVO |
EDAD |
| 1º Educación General Básica |
1º Educación Primaria |
6-7 |
| 2º Educación General Básica |
2º Educación Primaria |
7-8 |
| 3º Educación General Básica |
3º Educación Primaria |
8-9 |
| 4º Educación General Básica |
4º Educación Primaria |
9-10 |
| 5º Educación General Básica |
5º Educación Primaria |
10-11 |
| 6º Educación General Básica |
6º Educación Primaria |
11-12 |
| 7º Educación General Básica |
1º Educación Secundaria Obligatoria |
12-13 |
| 8º Educación General Básica
y título de Graduado Escolar |
2º Educación Secundaria Obligatoria |
13-14 |
| Certificado de Escolaridad |
| 1º B.U.P. |
3º Educación Secundaria Obligatoria |
14-15 |
| 1º F.P. Primer Grado |
| 2º B.U.P. |
4º Educación Secundaria Obligatoria |
15-16 |
| 2º F.P. Primer Grado y título
de Técn. Auxil. |
| 3º B.U.P. y Título de Bachiller |
1º Bachillerato |
16-17 |
| 3º F.P. 2º Grado (Rég.
Ens. Especializadas) |
| 2º F.P. 2º Grado (Régimen
General) |
| C.O.U. |
2º Bachillerato |
17-18 |
10.2.
Equivalencias de las Enseñanzas Experimentales
| SISTEMA
EXPERIMENTAL |
SISTEMA
NUEVO |
| 1er Curso del primer ciclo experimental
de reforma de las enseñanzas medias |
3º de Educación Secundaria
Obligatoria |
| 2º Curso del primer ciclo experimental
de reforma de las enseñanzas medias |
4º de Educación Secundaria
Obligatoria y título Graduado en Educación Secundaria |
| 1er curso de una modalidad de Bachillerato
experimental |
1º Bachillerato |
| 2º curso de una modalidad de Bachillerato
experimental |
2º de Bachillerato y título
de Bachiller |
| Modulo profesional de nivel 2 |
Título de Graduado en Educación
Secundaria |
| Módulo profesional de nivel 3 |
Ciclo Formativo de Grado Superior |
10.3.
Equivalencias de los cursos del plan de Música
| PLAN ESTABLECIDO POR EL DECRETO
2618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE |
NUEVA ORDENACIÓN |
| 1er curso de Solfeo y Teoría de
la Música |
1º de Grado Elemental |
| Grado elemental de las Especialidades
de diez años |
Grado Elemental y 1er. curso de Grado
Medio |
| Grado elemental de las Especialidades
de ocho años |
Grado Elemental y primer ciclo de Grado
Medio |
| Grado elemental de las especialidades
de Acordeón y Percusión |
Grado Elemental y primer ciclo de Grado
Medio |
| Grado Medio de todas las especialidades
que, según el Decreto 2618/1966, capacitan para la obtención
del título de Profesor |
Los tres ciclos de Grado Medio |
10.4.
Equivalencias de los cursos del plan de Danza
| SISTEMA
ANTERIOR |
SISTEMA
NUEVO |
| 1º, 2º, 3º, 4º y
5º de Danza Española |
Grado Elemental y los tres ciclos de
Grado Medio |
| 1º, 2º, 3º, 4º 5º,6º
y 7º de Ballet Clásico |
Grado Elemental y los tres ciclos de
Grado Medio |
10.5.
Equivalencias de los cursos del plan de Arte Dramático
|
SISTEMA ANTERIOR |
SISTEMA NUEVO |
| 1º Arte Dramático |
1º de Interpretación |
| 2º Arte Dramático |
2º de Interpretación |
| 3º Arte Dramático |
3º de Interpretación |
10.6.
Equivalencias de los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
| SISTEMA
ANTERIOR |
SISTEMA NUEVO |
| 1º y 2º comunes plan 63 o 1º
comunes experimental |
3º de Educación Secundaria
Obligatoria |
| 3º comunes plan 63 o 2º comunes
experimentales |
4º de Educación Secundaria
Obligatoria y título de Graduado en Educación
Secundaria |
| 2º especialidad o Título
de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos |
1º de Bachillerato |
SISTEMA EDUCATIVO LEY 70
|
TERCER CICLO |
|
|
|
SEGUNDO CICLO |
|
| PRIMER CICLO
UNIVERSIDAD |
|
Prueba Acceso a la Universidad * |
|
|
|
|
| C.O.U. * |
|
FORMACIÓN PROFESIONAL 2 |
Enseñanzas Medias |
|
| BACHILLERATO |
|
| FORMACIÓN PROFESIONAL 1 |
| EDUCACIÓN GENERAL
BÁSICA |
Educación General Básica |
ENSEÑANZA BÁSI-CA OBLIGATORIA |
| CENTRO DE PÁRVULOS |
Educación Preescolar |
|
| JARDÍN DE INFANCIA |
SISTEMA EDUCATIVO LOGSE
| TERCER CICLO |
|
|
EMPRESA MUNDO
LABORAL |
|
| SEGUNDO CICLO |
| PRIMER CICLO
UNIVERSIDAD |
|
|
|
Prueba de Acceso a la Universidad. |
|
|
|
CICLO
FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR |
|
Ed. Secundaria |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CICLO FORMATIVO
DE GRADO MEDIO |
|
|
|
|
|
| BACHILLERATO |
|
| EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA |
Ed. Secund. Básica |
EDUCACIÓN BÁSICA
OBLIGATORIA |
| EDUCACIÓN PRIMARIA |
Ed. Primaria |
| EDUCACIÓN INFANTIL |
Ed. Infantil |
|
|