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NUEVA ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO (L.O.G.S.E.)

 

MAYO 2000



En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales.

Ninguna reforma consciente, tanto más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social. Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta participación, consagrada por nuestra Constitución y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se verá fomentada en el marco de esta reforma, y se recogerá en los distintos tramos y niveles del sistema educativo. A todos estos sectores les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio de la colectividad.

(Preámbulo de la LOGSE)

El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y el la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley:

a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.

b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

f) La preparación para participar activamente en social y cultural.

g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

(LOGSE.Artículo 1)

El sistema educativo, comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.

1) Las enseñanzas de régimen general son las siguientes:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Formación profesional de grado superior.

e) Educación Universitaria.

2) Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:

a) Las enseñanzas artísticas.

b) Las enseñanzas de idiomas.

1.-EDUCACIÓN INFANTIL

La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.



2.- EDUCACIÓN OBLIGATORIA

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciseis.

La enseñanza Básica será obligatoria y gratuita.

2.1.- Educación primaria

La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de éste nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

2.2.- Educación Secundaria

La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación para la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.

La educación secundaria obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimiento.

En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así como su organización en materias.



3.- BACHILLERATO

El bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.

Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria.

El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

El bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.

Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes:

- Artes.

- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

- Humanidades y Ciencias Sociales.

- Tecnología.



4.- FORMACIÓN PROFESIONAL

La formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas en esta Ley, capaciten para el empleo cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de formación profesional.

La formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluirá tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grado medio y de grado superior.

En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato, todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional.

La formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán con el grado medio y el grado superior a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Podrán cursar la formación profesional específica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

Para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller.

Además de la titulación establecida para el acceso a la formación profesional de grado superior, se podrá incorporar en los correspondientes currículos de este grado la obligación de haber cursado determinadas materias del bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder.

Para quienes hayan cursado la formación profesional específica de grado medio y quieran proseguir sus estudios, se establecerán las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato.



5.- EDUCACIÓN ESPECIAL

El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.



6.- ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

6.1.- Música y Danza

Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados:

a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración.

b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno.

c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas.

Para el grado elemental de las enseñanzas de música y danza se establecerán criterios de ingreso que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas.

Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio.

c) Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

6.2.- Arte Dramático

Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.

Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Haber superado la prueba específica que al efecto establezca el Gobierno y que valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

6.3.- Artes Plásticas y Diseño

Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño de sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales.

Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica.

Para acceder a los ciclos de grado medio propios de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario, además de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan.

Podrán acceder a los ciclos de grado superior de estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Bachiller y superen las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente ciclo con aprovechamiento. Estarán exentos de estas pruebas quienes hayan cursado en el bachillerato determinadas materias concordantes con los estudios profesionales a los que se quiere ingresar.

Será posible acceder también a los grados medio y superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas y necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.





7.- ENSEÑANZA DE IDIOMAS

Para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente el estudio de los idiomas europeos, así como el de las lenguas cooficiales del Estado.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de las personas adultas.

Las administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia.



8.- EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con las otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.

La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos. Estos últimos estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad.



9.- CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOGSE: (R.D. 173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. del 17) y R.D. 1112/1999, de 25 de junio (B.O.E.de 8 de julio)



Año Académico
Nuevo Sistema
Sistema Anterior
1998-99 *3º de Enseñanza Secundaria Obligatoria

* Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior

*1º de B.U.P.

* 1º de F.P de Primer Grado

* 1er. Curso Común de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1999-2000 * 4º de Enseñanza Secundaria Obligatoria * 2º de B.U.P.

* 2º de F. P de Primer Grado

2000-01 * 1º de Bachillerato

* Se deberá haber completado la F.P. Específica de Grado Medio.

* Ciclos Formativos de grado Superior de Artes Plásticas y Diseño.

* Pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.

* Pruebas para la obtención de título de Bachiller para mayores de 23 años.

* 3º de B.U.P.

* 1º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas especializadas.

* Curso de enseñanzas complementarias para el acceso del 1er. al 2º grado de F.P.

* Extinción planes de estudio de las especialidades de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Plan 84)

2001-02 * 2º de Bachillerato * C.O.U.

* 2º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas especializadas.

* 1º de F.P. de 2º Grado del régimen general.

* 1er. Curso de Especialidades de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Plan 63).

* Pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Técnico Auxiliar de F.P.

2002-03 * Se deberá haber completado la implantación progresiva de la F.P. Específica de Grado Superior. * 3º de F.P. de 2º Grado en régimen de enseñanzas especializadas.

* 2º de F.P. de 2º Grado del régimen general.

* Pruebas para la obtención del Título de Graduado Escolar.



Notas

La formación profesional específica de grado medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la reforma, debiendo completarse su generalización en el año académico 1999-2000

La formación Profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Se establece también el calendario de implantación de las enseñanzas de régimen especial (Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño), así como la adecuación de los conciertos educativos vigentes y su ampliación a las nuevas enseñanzas obligatorias.



10. EQUIVALENCIAS DE LOS PLANES DE ESTUDIOS QUE SE EXTINGUEN CON LOS ESTABLECIDOS POR LA L.O.G.SE. (R.D. 986/1991 de 14 de junio, B.O.E. del 25)

10.1. Cursos de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional.

SISTEMA ANTERIOR

SISTEMA NUEVO

EDAD

1º Educación General Básica 1º Educación Primaria 6-7
2º Educación General Básica 2º Educación Primaria 7-8
3º Educación General Básica 3º Educación Primaria 8-9
4º Educación General Básica 4º Educación Primaria 9-10
5º Educación General Básica 5º Educación Primaria 10-11
6º Educación General Básica 6º Educación Primaria 11-12
7º Educación General Básica 1º Educación Secundaria Obligatoria 12-13
8º Educación General Básica y título de Graduado Escolar



2º Educación Secundaria Obligatoria




13-14
Certificado de Escolaridad
1º B.U.P.

3º Educación Secundaria Obligatoria


14-15
1º F.P. Primer Grado
2º B.U.P.

4º Educación Secundaria Obligatoria


15-16
2º F.P. Primer Grado y título de Técn. Auxil.
3º B.U.P. y Título de Bachiller



1º Bachillerato




16-17
3º F.P. 2º Grado (Rég. Ens. Especializadas)
2º F.P. 2º Grado (Régimen General)
C.O.U. 2º Bachillerato 17-18




10.2. Equivalencias de las Enseñanzas Experimentales

SISTEMA EXPERIMENTAL

SISTEMA NUEVO

1er Curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias 3º de Educación Secundaria Obligatoria
2º Curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias 4º de Educación Secundaria Obligatoria y título Graduado en Educación Secundaria
1er curso de una modalidad de Bachillerato experimental 1º Bachillerato
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental 2º de Bachillerato y título de Bachiller
Modulo profesional de nivel 2 Título de Graduado en Educación Secundaria
Módulo profesional de nivel 3 Ciclo Formativo de Grado Superior




10.3. Equivalencias de los cursos del plan de Música

PLAN ESTABLECIDO POR EL DECRETO 2618/1966, DE 10 DE SEPTIEMBRE NUEVA ORDENACIÓN
1er curso de Solfeo y Teoría de la Música 1º de Grado Elemental
Grado elemental de las Especialidades de diez años Grado Elemental y 1er. curso de Grado Medio
Grado elemental de las Especialidades de ocho años Grado Elemental y primer ciclo de Grado Medio
Grado elemental de las especialidades de Acordeón y Percusión Grado Elemental y primer ciclo de Grado Medio
Grado Medio de todas las especialidades que, según el Decreto 2618/1966, capacitan para la obtención del título de Profesor

Los tres ciclos de Grado Medio




10.4. Equivalencias de los cursos del plan de Danza

SISTEMA ANTERIOR

SISTEMA NUEVO

1º, 2º, 3º, 4º y 5º de Danza Española Grado Elemental y los tres ciclos de Grado Medio
1º, 2º, 3º, 4º 5º,6º y 7º de Ballet Clásico Grado Elemental y los tres ciclos de Grado Medio




10.5. Equivalencias de los cursos del plan de Arte Dramático

SISTEMA ANTERIOR
SISTEMA NUEVO
1º Arte Dramático 1º de Interpretación
2º Arte Dramático 2º de Interpretación
3º Arte Dramático 3º de Interpretación




10.6. Equivalencias de los cursos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

SISTEMA ANTERIOR

SISTEMA NUEVO
1º y 2º comunes plan 63 o 1º comunes experimental 3º de Educación Secundaria Obligatoria
3º comunes plan 63 o 2º comunes experimentales 4º de Educación Secundaria Obligatoria y título de Graduado en Educación Secundaria
2º especialidad o Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 1º de Bachillerato




SISTEMA EDUCATIVO LEY 70







TERCER CICLO
SEGUNDO CICLO

PRIMER CICLO

UNIVERSIDAD



Prueba Acceso a la Universidad *
C.O.U. * FORMACIÓN PROFESIONAL 2

Enseñanzas Medias
BACHILLERATO
FORMACIÓN PROFESIONAL 1
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Educación General Básica ENSEÑANZA BÁSI-CA OBLIGATORIA
CENTRO DE PÁRVULOS Educación Preescolar
JARDÍN DE INFANCIA




SISTEMA EDUCATIVO LOGSE

TERCER CICLO EMPRESA MUNDO LABORAL
SEGUNDO CICLO
PRIMER CICLO

UNIVERSIDAD











Prueba de Acceso a la Universidad.
CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR









Ed. Secundaria
CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO
BACHILLERATO
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Ed. Secund. Básica EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA
EDUCACIÓN PRIMARIA Ed. Primaria
EDUCACIÓN INFANTIL Ed. Infantil

 

 

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