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En el título IV de la LOGSE se establece que la formación
permanente del profesorado es un derecho y una obligación
y que la calidad del sistema educativo depende, en buena medida,
de aquella. Por otra parte, la Ley Orgánica de Participación,
Evaluación y Gobierno de los centros educativos determina,
en su artículo 1º , que los poderes públicos,
para garantizar la calidad de la enseñanza, impulsarán
y estimularán la formación continua y el perfeccionamiento
del profesorado, así como la innovación y la investigación
educativas.
La planificación de actividades de formación, mediante
una oferta diversificada y gratuita, corresponde a la Administración
educativa, según el artículo 56 de la LOGSE.
De igual modo, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema
Educativo de la Comunidad de Madrid, firmado el 19 de enero de 1999,
reconoce la importancia de la formación continua y permanente
del profesorado y de la innovación educativa como instrumentos
facilitadores de la actualización y adaptación de
los profesores a las nuevas exigencias educativas.
Asimismo, el Decreto 267/2000, de 21 de diciembre, entre las funciones
que atribuye a la Viceconsejería de Educación, explicita
las siguientes:
La planificación de programas y actividades de formación
permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores
a la Universidad.
La planificación de la gestión de la red de Centros
de Formación del Profesorado y de la formación y evaluación
de los asesores de formación, así como la fijación
de criterios generales para su selección".
En este sentido, el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, al referirse
a la Dirección General de Ordenación Académica,
asigna al área de Formación del Profesorado las funciones
de formación permanente del mismo.
De este contexto legal, entre otros, se desprende que la formación
del profesorado deba ser objetivo prioritario de la política
educativa, como factor que potencie la calidad de la enseñanza
y como elemento indispensable para un buen ejercicio personal y
profesional de los docentes.
En consecuencia, la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General
de Ordenación Académica, se propone coordinar las
actuaciones formativas dirigidas al profesorado, mediante el establecimiento
de un Plan General de Actuación que sirva de referencia básica
común y garantice una efectiva sinergia de las actuaciones
provenientes, tanto de la red institucional, como de otras instituciones
y entidades colaboradoras que tengan convenio con la Comunidad de
Madrid: Universidades, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales
y organizaciones sin finalidad de lucro, con experiencia en el campo
de la formación permanente del profesorado.
Es necesario, pues, establecer estrategias de participación
para unificar criterios y optimizar recursos, partiendo de que el
centro educativo ha de ser considerado como eje vertebrador de la
planificación y ejecución de los procesos formativos,
de asesoramiento y de innovación.
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Como consecuencia de la organización administrativa en materia
educativa, existen diversos planes de Integración de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación
en la enseñanza formal.
Los planes iniciales surgieron fruto de diversas experiencias aisladas
y proyectos piloto realizados en los primeros años de la
década de los 80. No obstante, a pesar de ser planes diferentes
hay aspectos comunes en todos ellos.
Por medio de la Teleenseñanza tratamos de que nuestros objetivos
estén acorde con las metas que queremos alcanzar.
La sociedad de la información y el acceso a las Nuevas Tecnologías
de la Información y la Comunicación (NTIC) está
generando en el ámbito educativo nuevos entornos comunicativos
a través de las redes telemáticas. La educación
es comunicación y ésta varía en función
del espacio y del tiempo en que se produzca.
Por nuestra parte, las nociones de espacio y de tiempo son de interés
en tanto que la formación que impartimos se desarrolla bajo
un NO-ESPACIO tradicional de formación, no hay aula, y bajo
un NO-TIEMPO tradicional, no hay un horario establecido de formación.
PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS
Ya en los años 80, el Ministerio de Educación y Ciencia
ve la necesidad de tener un marco general que sirva para encauzar
y coordinar estas iniciativas. De este modo, se marcan objetivos
generales, una metodología a seguir, el modelo de formación
del profesorado y cuantos temas iban surgiendo ante la evolución
de la tecnología.
Para ello se crearon los siguientes planes:
- TERRITORIO MEC: Proyecto ATENEA
- ANDALUCÍA: Plan ZAHARA
- CANARIAS: Proyecto ÁBACO- CANARIAS
- CATALUÑA: PROGRAMA DE INFORMÁTICA EDUCATIVA
- GALICIA: Proyectos ABRENTE y ESTRELA
- PAÍS VASCO: Plan Vasco de INFORMÁTICA EDUCATIVA
- C. VALENCIANA: PROGRAMA INFORMÁTICA A L´ENSENYAMENT
A pesar de ser planes diferentes, hay aspectos comunes en todos
ellos. Principalmente, todos se plantean la integración de
los nuevos medios como instrumento pedagógico dentro de las
diferentes áreas de los currículos actuales. De hecho
esta iniciativa ve la luz tras la Reforma Educativa de 1992, donde
la L.O.G.S.E. ya reconoce la asignatura específica de "Informática",
como materia optativa en el Bachillerato, y como obligatoria en
algunas especialidades de los Ciclos Formativos (antes Formación
Profesional).
Objetivos iniciales para la Formación del Profesorado
Los objetivos que se plantearon en su momento los diferentes Planes,
Proyectos y Programas relativos a la formación del profesorado
se pueden resumir del siguiente modo:
- Proporcionar soporte técnico y formación adecuada
para utilizar el ordenador como recurso didáctico y como
medio de renovación de la metodología educativa para
mejorar la calidad de la enseñanza.
- Dotarlo de instrumentos teóricos y operativos para analizar
y seleccionar los medios informáticos más adecuados
a su entorno y a su tarea específica.
- Mejorar la gestión académica y administrativa de
los Centros.
http://www.formacion.pntic.mec.es/
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